Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como es el acta de defunción, acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana NOHEMI JIMENEZ HERMOZA DE BLAHOUT, venezolana por naturalización, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.615.129, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, ciudadano EUGEN BLAHOUT SEIDEL, quien era venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.867.584, fallecido el día 16/10/2009, según acta de Defunción Nº 693, emanada por la Alcaldía del Municipio Chacao. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros. CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE Dada.....