Visto lo anterior, con fundamento en los criterios explanados supra, en estricta sujeción a los Artículos 11, 14 y 899 del Código de Procedimiento Civil, en coordinación con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a derecho, DECLARA: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en esta solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRA LITEM, peticionada por los Ciudadanos: CESAR ISRAEL INOJOSA LORETO y JAVIER EDUARDO PÉREZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.295.835 y V-8.786.877 respectivamente, Abogados en Ejercicio e inscritos en el IPSA bajos los Nros. 199.425 y 51.106 respectivamente, de este domicilio, actuando como Apod.....