De la revisión de las actas que conforman las presentes actuaciones, se pudo constatar que el penado JORMAN EUCLIDES RODRÍGUEZ, ya identificado, fue detenido el 26 de agosto de 2009, según se evidencia del acta Policial cursante al folio 1 del expediente, permaneciendo detenido hasta el 29/8/2009, fecha en la cual se le otorgó una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; por lo que el tiempo de detención transcurrido es de TRES (3) DÍAS. Observando que en la sentencia dictada por el Tribunal en funciones de control antes indicado, se condenó al ciudadano: JORMAN EUCLIDES RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, y de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal se le debe descontar de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufriere el penado durante el proceso; es por lo que, una vez descontado el tiempo en que el penado estuvo privado de su libertad durante el proceso, en consecuencia, l.....