Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de menores, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana: LISMARIET MAHOLY HERNANDEZ CARAPA, en representación de sus menores hijos: xxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxx, en contra de OSCAR ADRIAN BOLIVAR FIGUEROA; con motivo del juicio de FIJACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS.- Ahora bien, siendo el salario básico Nacional actual de MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUATENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 1.407,47), se fija pensión de alimentos en este caso, en el 30% del salario básico, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 422,00), que deberá el demandado suministrar a sus menores hijos, por mensualidad adelantada en los primeros cinco (5) días de cada mes.- Igualmente el obligado alime.....