DISPOSITIVA
Razón por la cual esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta los siguientes pronunciamiento, PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Cesar de Jesús Díaz. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Cesar de Jesús Díaz, presunto agraviado, debidamente asistido por el abogado Miguel Ángel Cásseres González, donde aparece como presunto agraviante el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica Amparo Sobre Derechos y Garantías Constituciones.