Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho intentado por la parte recurrente Abogada JETZAIDA PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.791.399, domiciliada en Calle Bolívar Nº 04, Edificio Chichito, Piso 02, Oficina 03, de la ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.885, Actuando en este acto en su condición de Co-Apoderada Judicial de la ciudadana HILARIA HAIDYS ZAA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-17.000.377, domiciliada en la ciudad de Valle de La Pascua, estado Guárico, en contra del auto recurrido dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de .....