Visto el Auto dictado por este tribunal en fecha 07 de agosto de 2003 que cursa a los folios 320 y 321 de la pieza Nº 3 del presente asunto penal, en donde se omitió la solicitud de carta de residencia del penado, emitida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, para proceder al otorgamiento del beneficio de conmutación del resto de la pena en confinamiento; este tribunal procede a subsanar y a actualizar el cómputo y los recaudos consignados a la presente fecha para su otorgamiento al penado ZAMORA INFANTE ANGEL ENRIQUE. En tal sentido a los fines de resolver observa:
1.- El ciudadano ZAMORA INFANTE ANGEL ENRIQUE , titular de la cédula de identidad Nº 9.890.487, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS de presidio por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Guarico, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
2.- El sentenciado ZAMORA INFANTE ANGEL ENRIQUE fue detenido .....