umplimiento de obligación alimentaria solicitada por la ciudadana ALEIDA JOSEFINA UTRERA, en representación de su hija, fija la cantidad equivalente al 30 % del salario devengado por el ciudadano YOSEL ALI HERRERA, por concepto de obligación alimentaria. Se designa órgano retentor a Cervecería regional. En agosto y en diciembre de cada año la obligación alimentaria será por el doble, queda obligado igualmente, el ciudadano YOSEL ALI HERRERA, a cubrir los gastos referentes a la atención médica y cualquier otro gasto excepcional, referido al bienestar de la niña beneficiaria, que la madre no pudiere cubrir ella sola.- Cúmplase, líbrense los oficios correspondientes.--------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho, a los veintiocho días del mes de septiembre de 2006, a las nueve y cuarenta y cuatro (9:44) minutos de la mañana. Diaríece. Publíquese. Déjese copia para el Copiador de Sentencias.
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