PRIMERO: Se declara la INADMISIBILIDAD de la tercería adhesiva (Ad Adiuvvandum), al no cumplir con el presupuesto de la legitimatio ad causa, relativo a la existencia en autos de una prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el presente interdicto de amparo y así se decide. Se declara SIN LUGAR la apelación de la tercera adhesiva, ciudadana FILOMENA CAMERO viuda DE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.470.034, con domicilio en la población de Valle De La Pascua, Estado Guárico. Se CONFIRMA, bajo otra motivación jurídica el fallo de la recurrida Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 27 de mayo de 2009 y así, se declara.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estad.....