Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial civil existente entre los ciudadanos LUIS MIGUEL VALLADARES y MAIGUALIDA CORDERO DE VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.832.929 y 8.556.899 respectivamente, según Acta de Matrimonio expedida por ante esta misma oficina, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 147 del Libro de Matrimonio del Año 1.979. Dicha Acta de Matrimonio fue consignada y cursa a los folios tres y cuatro (03 y 04).- Líbrense las comunicaciones de rigor a los fines de ma.....