DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, por el cumplimiento de las obligaciones inmersas en el Régimen Probacionario, por parte del acusado LUIS RAMÓN DÍAZ MORENO, ampliamente identificado en autos y por el vencimiento del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, luego de haberse verificado dicho cumplimiento por este juzgado, en la audiencia respectiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 28 numeral 5., 45 y 48 numeral 7., del actual y vigente Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 319, 322 y 324 eiusdem, y, consecuencialmente, una vez que quede firme este fallo, se deberá declarar igualmente, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL.
Se declara con lugar, la solicitud efectuada por la defensa pública penal y su patrocinado.