Por los razonamientos anteriormente expresados, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS, interpuesta por el ciudadano HERNAN CHIAVETTA DAZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Calabozo Municipio Miranda del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-.10.273.641, debidamente representado sus apoderados judiciales Abogados RAFAEL ENRIQUE VILLAVICENCIO MICHELANGELI Y MIGUEL JOSÉ RIANI PONCE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.539.543 Y 14.538.725 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 101.375 y 103.333 respectivamente, contra "SEGUROS MERCANTIL, C.A.", Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primer.....