EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano WILLIANS NICOLAS COLMENARES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.555.510, de oficio indefinido, hijo de Maria Colmenares (v) y José Rangel (f), nacido en esta ciudad el 06-10-1957, de 30 años de edad, de estado civil soltero y residenciado en Barrio Minas de Arenas, final del callejón Bolívar, al lado de un Mercal, casa sin número (rancho), de esta ciudad, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS NAZARETH RAMIREZ DE RIVERO luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° Ej.....