Vista la anterior diligencia presentada en fecha 26 de octubre de 2011, por la ciudadana DILCIA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.150.837, debidamente asistida por la ciudadana ANA MARIA HEVIA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.40.381, parte demandada en este asunto, así como el recurso de apelación ejercido en la misma en contra de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 18 de octubre de 2011, la cual declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en este sentido este Juzgado observa que el articulo 357 del Código de Procedimiento Civil literalmente establece:
"...Artículo 357 La decisión del Juez sobre las defensas previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del artículo 346, no tendrá apelación..."
Así las cosas, se evidencia que la norma previamente transcrita establece que el ordinal 8.....