REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 28 de Octubre de 2.014
205º y 156º
De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, se destaca que en fecha 22 de Octubre de 2.015, este tribunal dictó auto interlocutorio mediante el cual insta a la parte actora, para que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones observados en su escrito libelar, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el lapso de tres (03) días de despacho siguiente, en caso contrario de no hacerlo en el lapso establecido, se negara la admisión de lo solicitado, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
...El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser impuesta en forma escrita. En caso de demand.....