I I I
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su competencia CIVIL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio que con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentó el ciudadano ALBERTO PIAS RECAREY, titular de la cédula de identidad Nº 7.159.846, contra la ciudadana KETTY DEL CARMEN CARAZO JARABA, titular de la cédula de identidad Nº 24.239.871, y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 15/11/1980, según acta N° 65.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE .....