En fuerza de todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICION a la EJECUCIÓN DE HIPOTECA, constituida por PROYECTOS URIBANTE S.R.L., a favor de ENRIQUE RODRIGUEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 6.174.247, en el instrumento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda de fecha 29 de octubre de 1998, anotado bajo el Nro. 27 Tomo 09, del Protocolo Primero, formulada por PROYECTOS URIBANTE S.R.L. que fundamentó en la disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de la ejecución.
SEGUNDO: Se condena a PROYECTOS URIBANTE S.R.L., a pagarle al ciudadano ENRI.....