DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: RUBEN ALEJANDRO SANTANA GONZALEZ y EGLYS DEL CARMEN GONZALEZ BRICEÑO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 24.975.318 y N° V-12.384.758, de este domicilio, en condición de hijo y esposa del de cujus RUBEN JOSE SANTANA BOLIVAR, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.521.976, quien falleció en fecha 03 de julio 2019, como consta en Acta de Defunción N° 562, expedida .....