´este Tribuna, visto el acuerdo producto de la conversación que sostuvieron las partes en la oportunidad de la Ejecución Forzosa y la manifestación de los apoderados judiciales y la parte actora presente de manera libre, conciente y espontánea de entender los términos del mismo, declara concluida la Audiencia Conciliatoria en Fase de Ejecución y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni norma de orden publico, se imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL del acuerdo conciliatorio de las partes, de conformidad de los previsto en el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dandole efecto de cosa juzgada.´