El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, y en especial las solicitudes de la representación de la vindicta pública, considera que de las actuaciones especial de la entrevista realizada a la ciudadana YENNY YANETT SANCHEZ MIRABAL, victima en el presente proceso penal, reconocimiento medico expedido por la medico tratante del C.D.I del Barrio Las Dinamitas en fecha 26/12/09, así como de las actuaciones policiales realizadas en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima; como son los funcionarios SM/3º (GNB) RAMON ELADIO DELGADO, S/1º (GNB) DANIXON ORASMA PADRO, adscritos al Comando Regional Nº 06, Primera Compañía del Destacamento Nº 65 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y las realizadas por el funcionario Agente ENZO PIRELA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística de la Sub. Delegación Calabozo, estima suficientemente acreditado los delitos imputados a los ciudadanos WILMER JOSE DELGADO y a WILLIAMS HUMBERTO UVIEDO UVIED.....