DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado Marco Antonio Torrealba Montoya, plenamente identificado en actas, por llenar los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y conforme lo preceptuado en el artículo 494 ejusdem, se acuerda el régimen de pruebas por el lapso de Un (01) año, el cual comenzará a contarse a partir de la presente fecha y culmina el 22 de enero de 2009, lapso en el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones impuestas ut supra. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479, 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente a la Coordinac.....