En mérito de las consideraciones precedentes, este Tribunal de Retasa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley FIJA la cantidad de Bs. CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00) monto que deberán pagar los ciudadanos LILIAN TOVAR DE MARTÍNEZ; ENOY JOSÉ GUARÁN BOLÍVAR y EUCLIDES RAFAEL LEDEZMA; quienes son Venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad 8.566.741; 9.919.217 y 8.561.562 respectivamente a los ciudadanos FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES Y/O AMPARO CAMPOS SILVA, Venezolanos, Mayores de edad; titulares de la Cédula de identidad 8.562.188 y 6.549.791, en concepto de honorarios profesionales.
Dado, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de Valle de la Pascua, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil.....