III
En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Procedente en derecho el convenimiento y reconocimiento en la demanda, efectuado por los ciudadano MARIA VIRGINIA SILVA VICUÑA y FRANCISCO JAVIER SILVA VICUÑA, de los hechos esgrimidos en la demanda efectuada por la ciudadana ROSA MIGDALIA VICUÑA, plenamente identificados en autos, asistido por el abogado en ejercicio JUAN EDUARDO PARRAGA, venezolano, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 158.036.-
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada al convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se declara la existencia de la Unión Concubinaria entre.....