Por los motivos antes expuestos, quien decide, considera que no existe a su criterio, vicios o desorden procesal alguno, ni se conculcó por parte de este Despacho ningún lapso por cuanto el recurso de hecho en todo caso fue ejercido en tiempo útil, así como se le dio respuesta efectiva y expedita dentro de los lapsos legales a cada uno de los requerimientos realizados por la parte interesada, por lo que mal podría afirmarse que se configuraron transgresiones al orden procesal o violación de derechos fundamentales, y en consecuencia cualquier reposición resultaría inútil, motivo por el cual se REVOCA por Contrario Imperium el auto de fecha 19 de enero de 2024 cursante al folio ciento sesenta y dos (162) del presente expediente, en el cual este Juzgado se abstuvo de pronunciarse de la reposición de la causa planteada por la representación judicial de la parte actora mediante escrito de fecha 16 de enero de 2024, y en base a todas las consideraciones realizadas en la presente decisión, se.....