En tal sentido, a pesar de estar suficientemente motivado el dispositivo del fallo cuya aclaratoria se pretende, esta alzada a los solos efectos pedagógicos y con el fin de extremar el cumplimiento de la tutela judicial efectiva estima oportuno señalar, que cuando se ejerce un recurso de apelación, el Tribunal Superior sólo tiene jurisdicción para conocer de los puntos específicos objetado por el recurrente, ello atendiendo al principio tamtum devolutum quantum apellatum, conforme al cual "... el Tribunal de alzada sólo puede conocer de aquellos puntos que le sean sometidos por las partes mediante el ejercicio del recurso ordinario de impugnación...", aplicable en todo proceso incluso en los asuntos contenciosos del trabajo, según lo establecido en sentencia N° 2007 de fecha 20 de noviembre del 2006, proveniente de la Social del Tribunal Supremo de Justicia.