ACUERDA: LA DESESTIMACIÓN de la denuncia, formulada por el ciudadano ABANO NARANJO GUSTAVO JOSÉ, el día 10-02-2005, ante el Puesto Dos Caminos, Segundo Pelotón, Primera Compañía, Destacamento Nº 28 de la Guardia Nacional de este mismo estado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados constituyen delito de acción privada, dependiente de la instancia de la parte agraviada, que dan origen a la existencia de un obstáculo legal que impide el desarrollo del proceso.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.