Por todo lo anterior expuesto este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARAN MODESTA ANTONIA QUINTANA DE ROMERO y MANUEL DE JESÚS MARTÍNEZ a sus hijos JUAN RAFAEL ROMERO QUINTANA, LEOPOLDO ROMERO QUINTANA, PEDRO JOSÉ ROMERO QUINTANA, JUAN RAMÓN ROMERO QUINTANA, JOSÉ CELESTINO ROMERO QUINTANA, RAMÓN ELEAZAR ROMERO QUINTANA, NICOLÁS MARÍA ROMERO QUINTANA y GREGORIO ISIDRO ROMERO QUINTANA, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Déjese constancia en el Libro Diario y en el de solicitudes. Devuélvase original con sus resultas a los interesados. CÚMPLASE.-.....