DECRETA: EL NO OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado REINALDO JESÚS LARA PÉREZ, ampliamente identificado en autos, por no cumplir con uno de los requisitos previamente exigidos en la ley que rige la materia, esto es, el vigente y actual Código Orgánico Procesal Penal, según lo establecido en el numeral 1. del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; y en su lugar, se ACUERDA: ordenar, su inmediata CAPTURA, para su posterior RECLUSIÓN en el centro penitenciario respectivo, esto es, en el Internado Judicial "Los Pinos" de esta ciudad y Estado. Se deja SIN EFECTO el acto fijado por este tribunal, mediante acta que cursa al folio 220, para el día martes 04-04-2006, a las 02:00 p.m.