DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE EL CONFLICTO DE COMPETENCIA planteado por el planteado por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, por no haberse configurado en autos ninguno de los supuestos previstos en los artículos 77 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y bájese el cuaderno de incidencia en su oportunidad.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABG. GREGORIA MEDINA BERMUDEZ
EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,
ABG. JULIO CÉSAR RIVAS ABG. ÁLVARO COZZO TOCINO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN VARG.....