DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la acción de RECURSO DE HECHO, incoado por los abogados EFRAIN SIMON ARVELAIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.963, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano ALFREDO PABLO ROMERO VIEITEZ, en contra el acto administrativo del ciudadano, SIMON GONZALEZ ALCARRA, recibido por este Juzgado Superior Agrario en fecha 22 de Noviembre del 2.004
SEGUNDO: Se ordena el archivo de la presente causa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente sentencia.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; en San Juan de.....