Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la actora recurrente Ciudadana ELVIS JOSEFINA GONZÁLEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.618.562, residenciada en la Urbanización Adagro, Sector I, Vereda 08, Casa Nº 02, en la ciudad de Calabozo, estado Guárico. En consecuencia, se CONFIRMA, el fallo de la recurrida Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede la Ciudad de Calabozo de fecha 14 de Octubre de 2016, y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto la recurrente Actora fue vencida en la presente incidencia recursiva, se le condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código.....