Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de guayabal de la circunscripción judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA RECONVENCION, propuesta por el ciudadano: LUIS MIGUEL SANTIAGO SORIA , de nacionalidad Uruguaya, Titular de la cédula de identidad nº E- 81.105.417, y debidamente representado por el abogado Rómulo Herrera, Inpreabogado Nº 86.299, quien es la parte demandada Reconviniente, y en consecuencia declara CON LUGAR LA DEMANDA, intentada por el ciudadano: ALESSANDRO PIZZANO, en su carácter de Presidente-Administrador de la Junta de Co-propietarios del Edificio Residencias El Moriche, titular de la cédula de identidad Nº 8.628.800, representado por el abogado LEOBARDO MONTOYA, Inpreabogado Nº 37.970, y en virtud de la declaratoria con Lugar de la presente acción hace los siguie.....