En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Leonardo Infante, del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 879, de fecha 01 de Julio de 1968, a fin de que se escriba correctamente: el nombre de la solicitante MARIA JOSEFA, que es lo correcto, y no como MARIA JOSEFINA, lo cual es incorrecto. Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en.....