De lo anteriormente expuesto, este Tribunal, una vez garantizado el derecho a la defensa, y el debido proceso, establecidos en los artículos 49, numeral 1º Constitucional, 12, 125, ordinal 3º del Texto Procesal Penal, y habiéndose agotado los parámetros del articulo 282 eiusdem, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de amparo ejercida por Abg. ROMULO ANTONIO HERRERA, en su carácter de defensor privado del ciudadano DAMASO RAMON ALVAREZ ALFONZO. Así se decide.
Dada en el despacho del tribunal primero de Juicio del Circuito Judicial penal, del Estado Guarico, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del 2.010. A los fines de garantizar la tutela judicial efectiva estatuida en el articulo 26 de la Carta Política, se ordena notificar al Fiscal Decimosegundo del Ministerio Publico, accionante, y al acusado a través de boleta informativa, con la indicación que el lapo para recurrir la presente de.....