En consecuencia este Tribunal, una vez examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado por el demandante, declarando extinguido el proceso en contra de la parte demandada ciudadana ISABEL MARIA GONZÁLEZ DE SÁNCHEZ. En virtud a la solicitud hecha por las partes hágase entrega de los originales consignados con los escritos de promoción de pruebas. Terminó, se leyó y conformes firman.