DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano José Nicolás Felizola Gimón, en contra de los Jueces penales del Circuito Judicial Penal de esta localidad, para la fecha de la denuncia, ciudadanas Beatriz Josefina Ruiz Marín (Tribunal Segundo de Juicio) , Miriam Baloa de Quijada, Elvira Pacheco de Simmons y el ciudadano Angelo Modestino Feola (Jueces Accidentales, para la fecha, de la Corte de Apelaciones de este Estado); por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, todo de conformidad con el artículo 49, ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 01 del Código Penal vigente y la dis.....