Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son: acta de defunción y las partidas de nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ELDA MARY REYES, MARY TAMARA ARGUELLO REYES, JACKSON ALEXANDER ARGUELLO REYES, INGRID YURAIDA ARGUELLO REYES Y YADIRA ESMERALDA ARGUELLO DE SULBARAN venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.805.499, V-6.291.697, V-16.223.791, V-10.817.796 y V-6.515.697 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano GILBERTO ANTONIO ARGUELLO TORO venezolano, mayor de edad y quien fue titular de la cédula de identidad Nº 1.404.562, fallecido el día 01 de agosto de 2010, según Acta de Defunción N° 773, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cri.....