En conclusión, este Juzgador deduce, que si la demanda objeto de este recurso, fue admitida el 17 de diciembre de 2009, el competente a los fines de conocer de las apelaciones efectuadas en dicha causa, evidentemente es el Juzgado Superior Civil de este Estado, lo cual trae una consecuencia indiscutible, es que ese Tribunal Superior, también es el competente para conocer de los recursos de hechos respectivamente, por lo cual resulta forzoso para este Despacho DECLARAR SU PROPIA INCOMPETENCIA, para conocer del presente Recurso de Hecho, por lo que se ordena enviar copias certificadas de todas estas actuaciones al mencionado Juzgado en su debida oportunidad, a los fines de que conozca del mismo, todo de conformidad con los artículos 69 y 70 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada, .....