PRIMERO: Se Admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del Ciudadano JUAN CARLOS MIRABAL BOLIVAR, venezolano, natural de Calabozo-Estado Guárico, nacido en fecha 19-10-1986, de 24 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en Barrio José Antonio Páez, calle Páez, casa Nº 8, titular de la cédula de identidad Nº 20.521.674 de esta ciudad de Calabozo estado Guárico, por la presunta comisión del Delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el articulo 10 ordinales 12 y 16 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana MARBELLA ANTONIO RODRÍGUEZ, conforme el articulo 326, y 330 ordinal 2° de la Ley Penal Adjetiva. SEGUNDO: Se Admiten los Medios Probatorios ofrecidos por la Vindicta Publica, al considerar que los mismos son ilícitos, útiles, pertinentes y necesarios, para demostrar la verdad de los hechos, en el contradictorio y la p.....