Por todas las consideraciones, tanto de hecho como de derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Decreta: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Se acuerda la notificación de la parte actora. Líbrese Boleta de Notificación.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem.-
Una vez firme la decisión, se tiene por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad, el presente expediente al Archivo Judicial Inactivo Regional, Extensión Calabozo, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA D.....