DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: HAYDEE ZORAIDA RIVAS DE CALDERA, YUSMAIRA CRISTINA CALDERA RIVAS, OSCAR ANTONIO CALDERA RIVAS, LUISA DEL VALLE CALDERA RIVAS, ALBERTO JOSÉ CALDERA RIVAS, ANTONIO JOSÉ CALDERA RIVAS y NAZARETH DEL CARMEN CALDERA RIVAS, venezolanos, casada la primera nombrada y solteros el resto de los nombrados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 9.885.334, V-15.711.081,V-17.063.271, V-17.063.272, V-19.222.171, V-21.336.176, y V-21.336.177; en su condición de espos.....