En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, y por cuanto es obligación de los Jueces velar por la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena reponer la causa al estado de la citación de la parte demandada, así como la publicación del edicto, y así se decide.-
El Juez --------------------------------------------------------------------------------------------Dr. José A. Bermejo, La Secretaria----------------------------------------------
-Abog. Daysi Delgado------------------------------------------------------------- CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los siete días veintinueve (29) de julio de 201.....