Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, por órgano de quien suscribe, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda, en consecuencia. Primero: Se Decreta el Cumplimiento de la Obligación de Saneamiento por Hecho Propio de los Vendedores Derivado de un Contrato de Compra Venta del Inmueble, inscrito ante el Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, bajo el número 43, folios 223 al 227, protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre, de fecha 12 de marzo de 2.007, y como consecuencia la demolición del muro, ubicado en la carretera nacional, vía Zaraza-Tucupido del sector El Pensil de la ciudad de Zaraza y cuyo linderos son: Por el norte, carretera nacional, vía Zaraza hacia Tucupido, en 17,85 metros; por el sur, paso de agua no permanent.....