se estableció que el demandado-obligado, depositara la cantidad de DOSCIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,oo), para cubrir gastos de obligación alimentaria, colaborar con gastos médicos y medicina y colaborar con la cantidad de NOVENTA BOLIVARES ( Bs. 90,oo), para la compra de útiles escolares, comprometiéndose igualmente en colaborar con la compra de uniforme escolar.