DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por imperio de la Ley, Declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Técnica de que se Decrete de la PRESCRIPCION LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano JOSE RAFAEL MUJICA, venezolano, natural de los Teques Estado Miranda, donde nacía en fecha el 05-03-1975, de 34 años de edad, soltero, obrero, hijo de Maritza Mujica y padre desconocido, residenciado en el Barrio Santa Rita, Calle 12 de Octubre , casa 38, Maracay Estado Aragua y titular de la cédula de Identidad N° 13.231.306, en virtud de que no ha operado la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal. Notifíquese a las partes. Déjese Copia debidamente Certificada. Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 03
EL SECRETARIO
ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA
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