Es por las anteriores consideraciones que este Juzgado Nº 01 de Juicio de la Extensión Calabozo, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud del defensor Privado ABG. IVAN EDUARDO LANDAETA RODRÌGUEZ, del decaimiento de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad dictada en contra de la ciudadana acusada YENNY DEL CARMEN ZAMBRANO DELGADILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.998.147, por la presunta comisión del delito de TRÀFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 244, 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal.