La materia involucrada en el presente caso es de estricta naturaleza laboral, con ocasión a la prestación de un servicio y la relación que existió con la sociedad mercantil PROMOTORA AMBAR, C.A., y en consecuencia, siendo ésta una materia especial, se considera oportuno determinar en principio, si la regulación especial de Medida Preventiva, es procedente o no. Así, el artículo 137 de la Ley de Orgánica Procesal del Trabajo establece:
"A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama. Contra dicha decisión se admitirá el recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (05) días hábiles si.....