En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos ANDRIC VICENTE MELO GOMEZ y CARMEN DEL VALLE ROMERO DE MELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.579.021 y V-11.604.887, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 11 de agosto de 1993, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, según consta en Acta Nº 56, correspondiente al año 1993.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.