Se ORDENA LA DEVOLUCION DEL PRESENTE EXHORTO, relacionado con la causa que se le sigue a la la penada JENNY MARGARITA AULAR, titular de la cédula de identidad Nº 8.758.799. al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del estado Miranda extensión Barlovento con sede en Guarenas, por cuanto no existe otra diligencia que prácticar , en virtud a que la prenombrada penada, no se encuentra recluida en la Penitenciaria General de Venezuela ( anexo femenino).Remítanse las presentes actuaciones.