Pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite la acusación formulada por la Fiscalía Cuarta (4ª.) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, así como también, sus medios probatorios, ofrecidos en contra de la acusada: GLENNY ADRIANA HURTADO BETANCOURT, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES DEL VALLE FUNES MORENO, de conformidad con el artículo 330 numerales 2. y 9., del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330 numeral 8., eiusdem; a la acusada GLENNY ADRIANA HURTADO BETANCOURT, por el lapso de UN (1) AÑO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre .....